Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia de las reglas de congruencia, fundamentación insuficiente respecto a los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, al concluir el Juez de mérito que no se habría acreditado la posesión del inmueble, se demostró su derecho propietario y que los testigos de descargo desvirtuarían la acusación particular, lo que determinó la existencia de un error en la apreciación de la prueba: a) Porque no se pretendió la protección de su derecho propietario; que sus pruebas acreditaron el animus o el criterio subjetivo de que uno posee una cosa con la intención de tener la propiedad (A-1 y A-3), no existió una valoración integral y auténtica de la prueba, porque no se las valoró como elementos de la posesión conforme el art. 87 del Código Civil (CC) y se las valoró sobre el derecho propietario, cuando éste está relacionado con el animus o elemento subjetivo de la posesión, ya que el objetivo fue demostrado con las pruebas A-4 y A-5, al tener la posesión material en la justicia ordinaria dentro del proceso de interdicto; b) Valoración Defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la sentencia, cuando se valoró la prueba de cargo con omisiones sobre su verdadera carga probatoria, no existiendo valoración integral, siendo insuficiente su fundamentación; no consignó las pruebas A-4 y A-5, que acreditaron la posesión del bien, desestimada por la declaración falsa de testigos; pruebas que demostraron incuestionablemente la posesión y registro en Derecho Reales, que fue tomada como título propietario y no como prueba de la posesión; prueba que fue citada pero no valorada en su valor legal integral; no se valoró el dolo del imputado porque éste conocía del proceso judicial que determinó por mandato judicial que los acusadores no podían ser desposeídos sin la existencia de una Sentencia ordinaria ejecutoriada; quedando evidenciada en la valoración defectuosa de la prueba, incursa en el defecto previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) y art. 359 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- a) El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA-L de 18 de septiembre
- El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de
- La parte recurrente pide que se declare sin efecto el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 636/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
- Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
- II.2. De la apelación restringida
- Los acusadores interpusieron apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que habiendo acreditado su derecho propietario
- Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
- Asimismo denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, porque principalmente Hugo Pardo Rodríguez subsumió su conducta
- Que el principal imputado en base a un título del 2007, no obstante a su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Considerando II referido a los Fundamentos Jurídicos de la
- De la fundamentación doctrinal, el Tribunal de alzada advirtió que en la redacción de la
- Destacó que la impugnación no fue específica; empero, estableció que las literales mencionadas en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que
- Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente denuncia la revalorización de la prueba
- De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
