Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia


Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia de las reglas de congruencia, fundamentación insuficiente respecto a los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, al concluir el Juez de mérito que no se habría acreditado la posesión del inmueble, se demostró su derecho propietario y que los testigos de descargo desvirtuarían la acusación particular, lo que determinó la existencia de un error en la apreciación de la prueba: a) Porque no se pretendió la protección de su derecho propietario; que sus pruebas acreditaron el animus o el criterio subjetivo de que uno posee una cosa con la intención de tener la propiedad (A-1 y A-3), no existió una valoración integral y auténtica de la prueba, porque no se las valoró como elementos de la posesión conforme el art. 87 del Código Civil (CC) y se las valoró sobre el derecho propietario, cuando éste está relacionado con el animus o elemento subjetivo de la posesión, ya que el objetivo fue demostrado con las pruebas A-4 y A-5, al tener la posesión material en la justicia ordinaria dentro del proceso de interdicto; b) Valoración Defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la sentencia, cuando se valoró la prueba de cargo con omisiones sobre su verdadera carga probatoria, no existiendo valoración integral, siendo insuficiente su fundamentación; no consignó las pruebas A-4 y A-5, que acreditaron la posesión del bien, desestimada por la declaración falsa de testigos; pruebas que demostraron incuestionablemente la posesión y registro en Derecho Reales, que fue tomada como título propietario y no como prueba de la posesión; prueba que fue citada pero no valorada en su valor legal integral; no se valoró el dolo del imputado porque éste conocía del proceso judicial que determinó por mandato judicial que los acusadores no podían ser desposeídos sin la existencia de una Sentencia ordinaria ejecutoriada; quedando evidenciada en la valoración defectuosa de la prueba, incursa en el defecto previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) y art. 359 del CPP