Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de orden doctrinal relativos a la valoración de la prueba y a las operaciones intelectuales que la componen, estableció que el Juez de sentencia no efectuó una correcta e integral fundamentación descriptiva e intelectiva de las pruebas presentadas por las partes, afirmando que: “…la autoridad jurisdiccional, se ha limitado a decir que se han presentado y producido las pruebas A-1 a A-11, D-1 a D-12; D14 a D21, D22 a D26, sin especificar de qué pruebas trata y menos ha dado valor a cada una de esas pruebas.” (sic), argumento del que se establece que el Tribunal de apelación realizó el control del iter lógico, teniendo en ese sentido competencia para pronunciarse no sólo sobre la apelación o sobre la ley sustantiva, sino también sobre el cumplimiento de los requisitos de validez y en ese marco verificar si el Tribunal de Sentencia rigió el acto de valorización armónico y conjunto de la prueba, a las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; extremo este que permite establecer que no hubo revalorización de la prueba conforme denuncia la parte recurrente, pues previa transcripción de todo el considerando relativo a la fundamentación probatoria realizada en la Sentencia, mención de todas las pruebas que fueron referidas por el Juez de origen, signadas con letras y números, concluyó que las pruebas identificadas en el fragmento glosado de la Resolución recurrida, no fueron descritas y menos valoradas, al igual que la prueba de descargo incurriendo en los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, decisión que de ningún modo puede ser tachada de revalorización probatoria sino de la verificación de las exigencias previstas por la ley para la validez de una sentencia, teniendo en cuenta que el debido proceso exige que toda Resolución judicial sea debidamente fundamentada, debiendo exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, pues caso contrario no sólo se suprime una parte estructural de su contenido, sino también en la práctica implica la adopción de una decisión de hecho más no de derecho que vulnera el debido proceso, al no permitir a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez; por ese motivo toda sentencia debe contener además de la fundamentación fáctica y jurídica, de una fundamentación descriptiva, que se constituye en base de la fundamentación analítica o intelectiva, cuya ausencia al no poder ser suplida por el Tribunal de alzada, deviene en la concurrencia de un defecto que justifica la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia, ante la imposibilidad del Tribunal de apelación de descender al análisis de temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios de inmediación y contradicción, resultan intangibles
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- a) El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA-L de 18 de septiembre
- El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de
- La parte recurrente pide que se declare sin efecto el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 636/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
- Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
- II.2. De la apelación restringida
- Los acusadores interpusieron apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que habiendo acreditado su derecho propietario
- Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
- Asimismo denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, porque principalmente Hugo Pardo Rodríguez subsumió su conducta
- Que el principal imputado en base a un título del 2007, no obstante a su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Considerando II referido a los Fundamentos Jurídicos de la
- De la fundamentación doctrinal, el Tribunal de alzada advirtió que en la redacción de la
- Destacó que la impugnación no fue específica; empero, estableció que las literales mencionadas en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que
- Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente denuncia la revalorización de la prueba
- De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
