En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un lote de terreno de 383,34 m2 ubicado en la zona Pacata Alta No. 204, manzana No. 19-A, inscrito bajo la Partida No. 2167, Fojas Nº 2167 del Libro Primero de 17 de junio de 1998, compra realizada de Víctor Santander Ramírez, donde los imputados estarían construyendo en perjuicio de su derecho propietario, cometiendo los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión. En ese contexto, el Juez establece haber alcanzado convicción de que los querellantes no probaron su querella, argumentando que las literales A-1 a A-11, no probaron la consumación de los delitos atribuidos, porque no interesaba demostrar el derecho propietario, sino los elementos de los tipos penales; sin haberse acreditado que los querellantes estaban en posesión, cuasi posesión o tenencia el terreno; extremo corroborado por los testigos de descargo, quienes aseveran no conocerlos y más al contrario establecen que el dominio del terreno, lo tiene Hugo Héctor Pardo Rodríguez
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- a) El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA-L de 18 de septiembre
- El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de
- La parte recurrente pide que se declare sin efecto el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 636/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- En dicha resolución, el Juez destaca que los acusadores refieren que son propietarios de un
- Con relación a José Abraham Delgadillo Ponce, no presenta prueba de descargo; empero, fue quien
- II.2. De la apelación restringida
- Los acusadores interpusieron apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que habiendo acreditado su derecho propietario
- Que se produjo la errónea aplicación de la ley adjetiva, valoración defectuosa de prueba, inobservancia
- Asimismo denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, porque principalmente Hugo Pardo Rodríguez subsumió su conducta
- Que el principal imputado en base a un título del 2007, no obstante a su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Considerando II referido a los Fundamentos Jurídicos de la
- De la fundamentación doctrinal, el Tribunal de alzada advirtió que en la redacción de la
- Destacó que la impugnación no fue específica; empero, estableció que las literales mencionadas en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que
- Debe añadirse, que el régimen procesal penal vigente, caracterizado por ser un sistema garantista, orientado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente denuncia la revalorización de la prueba
- De la revisión del Auto Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada, previa referencia a aspectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
