Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que


La parte recurrente invocó el Auto Supremo 463 de 1 de octubre de 2010, que emerge de un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que el Ministerio Público argumentó en casación que el imputado era propietario y poseedor de la sustancia controlada, extremo no desvirtuado por la prueba de descargo y que el Tribunal de apelación al revocar la sentencia absolviéndolo de culpa y pena, vulneró la ley sustantiva al margen de no cumplir con la motivación y fundamentación exigida; en ese contexto, la Corte Suprema estableció que el de alzada a momento de conocer y resolver la apelación restringida, estaba impedido legalmente de volver a efectuar la valoración fáctica del hecho y por ende la revalorización de la prueba ofrecida por los sujetos del proceso, ingresando a una actividad jurisdiccional atribuida al Tribunal de Sentencia en vulneración a las garantías del debido proceso, la igualdad jurídica e inmediación, que finalmente devino en un defecto absoluto, razón por la cual estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad legal al Juez o Tribunal de Sentencia, quienes adquieren convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba que traducen el fundamento de la sentencia, el Tribunal A quem en caso de revalorizar la prueba convierte el acto en defecto absoluto contemplado en el Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; y al no encontrarse legalmente facultado deberá en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal; por lo que el Tribunal Supremo, con la facultad que confiere el Art. 50-1) de la Ley 1970, al advertir que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que afectan al principio de legalidad formal y material, corresponde corregir procedimiento, disponiendo que el Tribunal Ad quem, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia.”

También citó el Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008 como precedente, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada que revocó en parte la Sentencia, dictando una nueva que impuso a los imputados una condena por el delito del que se los declaró absueltos y al mismo tiempo se les incrementó la pena, revalorizó las pruebas que fueron valoradas en juicio oral; es así que del análisis realizado por este Tribunal, se evidenció que el Tribunal de alzada se arrogó de manera errada la calidad de Tribunal de segunda instancia, ingresando a valorizar nuevamente la prueba producida en el juicio oral; temática que permitió sentar la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia; no siendo la resolución que resuelva la apelación restringida el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales de sentencia, sino para garantizar el debido proceso, la aplicación correcta de la ley que son reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los tratados internacionales. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisprudencial a lo establecido en el artículo 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, y cuando sea evidente que para dictar nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio podrá resolver directamente, se entiende por no requerir valorizar nuevamente prueba de ninguna naturaleza"