Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 223 a 224 vta.), que contenía como uno de los motivos el siguiente que ahora se constituye en parte del recurso de casación:
En la emisión de la Sentencia se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, señalando para ellos que se los condenó a la pena de dos años de privación de libertad sin que exista como hechos probados los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo y menos prueba que acredite la comisión de los delitos acusados, entre los elementos no acreditados estaría la de invadir el inmueble y expulsar al poseedor ya sea por la fuerza o por engaño, caso no acontecido ya que la acusación jamás probó estar en posesión del inmueble en litigio.
II.3.Auto de Vista Impugnado
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
