La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso confirmando la Sentencia apelada, esgrimiendo para ello en su acápite segundo: “Fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de Alzada” el siguiente argumento:
Respecto al reclamo de los apelantes en cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, dicho Tribunal de apelación observó el cumplimiento de lo previsto por el art. 408 del CPP, refiriendo que los apelantes simplemente se limitaron a denunciar la errónea aplicación del art. 351 del CP y que en el juicio oral no se aportaron pruebas que acrediten su participación en el delito de Despojo, toda vez que la doctrina establece que para la consumación del delito de Despojo se requiere el elemento de invadir el mueble y expulsar al poseedor por la fuerza o mediante engaño, que el acusador particular jamás probó haber estado en posesión del inmueble en litigio, pero sin haber fundamentado de qué manera el Juez de Sentencia inferior habría aplicado erróneamente el referido artículo y la aplicación que pretenden, omisión esta que no puede ser subsanada de oficio por el Tribunal de alzada, por lo que su impugnación carecía de mérito.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente recurso de casación, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, denuncian que tanto en la emisión de la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no se verificó la falta de probanza en los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, actuación del Tribunal de alzada que sería contradictoria al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
