Auto Supremo AS/0775/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs


Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 210 a 219), el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) Por las pruebas “QP2, QP3 y QP4”, Mario Leonardo Fuentes Espinoza venía adjudicando posesión real y corporal en el lote de terreno con una superficie de 728 mts. 2, ubicado en la comunidad de Bruno Mocko correspondiente a la jurisdicción de Tiquipaya Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Asimismo, que Rufina Espinoza Vda. de Fuentes, en su terreno había permanecido en posesión por más de diez años, siendo considerado este lugar como zona de producción agrícola (F.R.U.) fuera del radio urbano; según el Plan Director en actual vigencia reformulado y aprobado por el H. Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 72/99 de 22 de octubre de 1999, contando además el citado terreno con un registro en la H. Alcaldía de Tiquipaya a nombre de Mario Leonardo Fuentes Espinoza, y que finalmente en el lote se realizaban trabajos de siembra, como maíz, alfa alfa y otros propios de la temporada y el 12 de enero de 2010, se encontraba con sembradío de avena