Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 210 a 219), el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, de acuerdo a los siguientes argumentos:
i) Por las pruebas “QP2, QP3 y QP4”, Mario Leonardo Fuentes Espinoza venía adjudicando posesión real y corporal en el lote de terreno con una superficie de 728 mts. 2, ubicado en la comunidad de Bruno Mocko correspondiente a la jurisdicción de Tiquipaya Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Asimismo, que Rufina Espinoza Vda. de Fuentes, en su terreno había permanecido en posesión por más de diez años, siendo considerado este lugar como zona de producción agrícola (F.R.U.) fuera del radio urbano; según el Plan Director en actual vigencia reformulado y aprobado por el H. Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 72/99 de 22 de octubre de 1999, contando además el citado terreno con un registro en la H. Alcaldía de Tiquipaya a nombre de Mario Leonardo Fuentes Espinoza, y que finalmente en el lote se realizaban trabajos de siembra, como maíz, alfa alfa y otros propios de la temporada y el 12 de enero de 2010, se encontraba con sembradío de avena
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
