ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art. 351 del CP, queda demostrado: primero, el derecho propietario del querellante, mismo que no fue desvirtuado por ningún medio probatorio demostrándose en consecuencia que Fortunato Fuentes Espinoza y familia, no contaban con documentación suficiente para justificar su derecho propietario tangible sobre el terreno objeto de litis. Acreditando concurrentemente Mario Leonardo Fuentes Espinoza, con la prueba instrumental producida en su conjunto, su estancia en ese lote de terreno en Bruno Mocko efectuando, pago de impuesto anual de inmuebles al Gobierno Municipal de Tiquipaya por la gestión 2008, realizando conjuntamente trabajos de siembra en el mismo. Emanando de la prueba testifical de cargo, la adquisición en calidad de compra del lote de su madre; sucediendo derecho propietario a su vez de la fragmentación efectuada por sus padres Froilán Fuentes Calderón y Serafina Espinoza entres sus cinco hijos; Rufina, Santos, Lucio, Fortunato y Modesta Fuentes, llegando a colindar posteriormente el predio de este último con el de Rufina en mérito a la venta de sus partes (Nº 2 y Nº3) de sus otros hermanos Santos y Lucio. Que desde la permanencia de Mario Leonardo Fuentes Espinoza, en el lote Nº 1, confió el cuidado a su hermana Casilda Fuentes, comisionándose la misma para la colocación del cerco con bolillos y alambres frente a la desaparición del primer intento. Aconteciendo entre medio algún ligero intento de venta de terreno por Mario Leonardo Fuentes, sin ninguna concretización dado el abandono inmediato del lugar por los interesados frente al estallido de petardos en el sector promovido por Fortunato Fuentes y Cinda Avilés, impulsando un segundo intento de acordonamiento a primeras horas de un día sábado a principios de enero de 2010. Anteponiéndose a la llegada Mario Leonardo Fuentes, dos de sus hermanos y un sobrino; produciéndose una reyerta con Cinda Avilés de Fuentes e hijos. Llegaron posteriormente la hermana de Mario Leonardo con el testigo Faustino Ureña García, procediendo entre todos al arado de avena e intentando a cuya conclusión con el cerco del lote de terreno mediante la perforación de huecos, Fortunato Fuentes arribó portando en una de sus manos un punzón de hierro y en la otra una piedra; sin haber conseguido ningún impacto deseado debido a una caída accidental en el suelo, tildándoles de todos modos de “maleantes y limosneros” botándoles del terreno pidió simultáneamente a uno de sus nietos le llevara su escopeta
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
