Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
Sin perjuicio de lo referido, a los fines de otorgar a los recurrentes una respuesta precisa a su cuestionamiento sobre la existencia o no de acreditación de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, se tiene que el Juez de Sentencia en las conclusiones arribadas en su considerando tercero, numerales 3) y 8), desarrolló de manera inequívoca la adecuación de la conducta de los recurrentes al ilícito condenado, pues la posesión, a decir del juzgador, fue acreditada por el Pago de Impuestos, los intentos de cercar el terreno y los sembradíos realizados en el terreno, y en cuanto al despojo con violencia, tuvo por acreditado a través de la detonación de petardos, la amenaza de pedir la escopeta al nieto del imputado y finalmente el elemento contundente o fierro con el que se pretendió agredir al querellante, siendo en consecuencia estos elementos los que cursan en la sentencia y que respaldan la legalidad de la condena.
Finalmente se aclara a los recurrentes que otro elemento del tipo penal de Despojo es: “el de mantenerse en el terreno” aspecto también probado en Sentencia cuando refirió que: “…la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más por el lugar por temor a ser agredidos por Fortunato Fuentes y su familia. Evidenciándose (…) intransigencia de Fortunato Fuentes Espinoza y su esposa (…) en admitir que el terreno colindante con el suyo resulta de pertenencia de Mario Leonardo Fuentes Espinoza. Resistencia plasmada a través de los diversos actos violentos protagonizados por ambos esposos, desde el estallido de petardos como un acto atemorizador, los insultos verbales vertidos por el imputado (…) Denotando indudablemente dicho actuar un ánimo meditado de apoderarse el terreno adquirido legítimamente por el Acusador Particular…” (sic).
Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes, este Tribunal concluye que el motivo alegado no tiene argumento legal que lo respalde al no concurrir contradicción con el precedente invocado, por lo que corresponde declarar infundado el recurso
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
