Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación y del Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, se tiene como motivo el siguiente:
Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, dispuso condenarlos a la pena de dos años de privación de libertad, sin tomar en cuenta que, para que se configure el ilícito penal establecido en el art. 351 del CP, se requiere como elementos constitutivos el de invadir el inmueble y expulsar al poseedor, que puede ser por la fuerza o engaño, aspectos que en ningún momento se acreditaron, pues el tipo penal citado no protege el dominio sino la posesión real y efectiva ejercida con prescindencia del derecho o título, estos elementos a decir de los recurrentes no fueron tomados en cuenta por la juzgadora a momento de dictar Sentencia y mucho menos por el Tribunal de alzada, pues en contrario en la emisión del Auto de Vista recurrido sólo se hubiese procedido a invocar otra doctrina vinculante referida a la no valoración de la prueba en segunda instancia (aspecto no reclamado por ellos), invocando para ello el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, en el que se desarrolló cuales los elementos constitutivos para acreditar la comisión del delito de Despojo
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
