Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 775/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 117/2011
Parte Acusadora : Mario Leonardo Fuentes Espinoza
Parte Imputada : Fortunato Fuentes Espinoza y otros
Delitos : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 247 a 248, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 235 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario Leonardo Fuentes Espinoza contra Antonio, Juan, Clara, Félix, Patricia, todos de apellidos Fuentes Avilés y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP) res0pectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 775/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 117/2011
Parte Acusadora : Mario Leonardo Fuentes Espinoza
Parte Imputada : Fortunato Fuentes Espinoza y otros
Delitos : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 247 a 248, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 235 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario Leonardo Fuentes Espinoza contra Antonio, Juan, Clara, Félix, Patricia, todos de apellidos Fuentes Avilés y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP) res0pectivamente
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de
- Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos
- Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts
- Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs
- ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art
- Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 16 de junio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- El precedente invocado corresponde a situaciones similares respecto al motivo de casación, es decir
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no tomó en
- Habiendo analizado el argumento expuesto en el memorial de casación, y por los fundamentos precedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
