b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusaciones fiscal (fs. 10 a 15) y particular (fs. 38 a 44), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 07/2011 de 29 de marzo (fs. 867 a 875); por la que, declaró a la imputada Isabel Salas Mena, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, por insuficiencia de prueba, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Cabe aclarar que se declaró probada la excepción de prescripción con relación al delito de Supresión o destrucción de documentos previsto y sancionado por el art. 202 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y el representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 939 a 942 vta. y fs. 944 a 945), resueltos por Auto de Vista 54/2011 de 31 de agosto (fs. 978 a 980 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida; por ende, confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que, ante la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Mary Paz Salas Mena
- i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó de manera unánime Sentencia absolutoria a favor
- ii) Que, tanto el Ministerio Público como la acusación particular, interpusieron recursos de apelación restringida,
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio con forme prevé el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
