Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.2. Petitorio


Del memorial de recurso de casación (fs. 1036 a 1040) y del Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre (fs. 1053 a 1055), dictado en el caso de autos, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere que en la presente causa existió errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 330, 334 y 336 del CPP, vulnerándose la Constitución Política del Estado con relación a la seguridad jurídica y el debido proceso por las suspensiones injustificadas de la audiencia de juicio oral, vulnerándose los principios de inmediación y continuidad, aspecto que no fue observado por el Ad quem incumpliendo lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg). Manifiesta que son inexistentes los justificativos de la suspensión de la audiencia de juicio, no debiendo confundirse los términos de receso y suspensión. Cita como precedente el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referido a la obligación de los Jueces y Tribunales de sustanciar el juicio sin dilaciones para evitar limitaciones de la memoria que influye en la toma de decisiones, ello – según la recurrente- para evitar errores en la apreciación y valoración como sucedió en el presente caso. Esta inobservancia de plazos constituiría un defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio