I.1.2. Petitorio
Del memorial de recurso de casación (fs. 1036 a 1040) y del Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre (fs. 1053 a 1055), dictado en el caso de autos, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere que en la presente causa existió errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 330, 334 y 336 del CPP, vulnerándose la Constitución Política del Estado con relación a la seguridad jurídica y el debido proceso por las suspensiones injustificadas de la audiencia de juicio oral, vulnerándose los principios de inmediación y continuidad, aspecto que no fue observado por el Ad quem incumpliendo lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg). Manifiesta que son inexistentes los justificativos de la suspensión de la audiencia de juicio, no debiendo confundirse los términos de receso y suspensión. Cita como precedente el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referido a la obligación de los Jueces y Tribunales de sustanciar el juicio sin dilaciones para evitar limitaciones de la memoria que influye en la toma de decisiones, ello – según la recurrente- para evitar errores en la apreciación y valoración como sucedió en el presente caso. Esta inobservancia de plazos constituiría un defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que, ante la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Mary Paz Salas Mena
- i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó de manera unánime Sentencia absolutoria a favor
- ii) Que, tanto el Ministerio Público como la acusación particular, interpusieron recursos de apelación restringida,
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio con forme prevé el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
