Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,


Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que, el Tribunal de apelación confirmó una Sentencia que vulnera los principios de continuidad e inmediación, sin analizar y leer el registro de juicio, manifestando que no se efectuó observación alguna a las constantes inasistencias del abogado defensor, de la acusada y de los Jueces Ciudadanos. Revisadas las actas de audiencia de juico, ciertamente se evidencia, que la recurrente, en reiteradas oportunidades, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público para que se conmine a los Jueces Ciudadanos inasistentes y se aplique el art. 65 del CPP, asimismo, se de curso a la aplicación de la sanción disciplinaria del abogado de la defensa que no asistió a la audiencia de juicio en varias oportunidades; o, en otras ocasiones hizo su solicitud de manera directa, siendo alrededor de nueve las observaciones que realizó durante el desarrollo del Juicio oral; aclarándose que en las restantes suspensiones no hizo notar su objeción. De esta misma constatación resalta el hecho que el Tribunal de Sentencia, ante la inasistencia de la imputada determinó declarar su rebeldía; con relación a los Jueces Ciudadanos determinaron separar del juicio a Ever Quispe Chambi en el entendido, que el mismo habría fallecido; con relación al abogado de la defensa, le impuso sanciones económicas y finalmente declaró su abandono malicioso de conformidad con el art. 115 del CPP, designándose una abogada defensora de oficio