Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,
Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que, el Tribunal de apelación confirmó una Sentencia que vulnera los principios de continuidad e inmediación, sin analizar y leer el registro de juicio, manifestando que no se efectuó observación alguna a las constantes inasistencias del abogado defensor, de la acusada y de los Jueces Ciudadanos. Revisadas las actas de audiencia de juico, ciertamente se evidencia, que la recurrente, en reiteradas oportunidades, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público para que se conmine a los Jueces Ciudadanos inasistentes y se aplique el art. 65 del CPP, asimismo, se de curso a la aplicación de la sanción disciplinaria del abogado de la defensa que no asistió a la audiencia de juicio en varias oportunidades; o, en otras ocasiones hizo su solicitud de manera directa, siendo alrededor de nueve las observaciones que realizó durante el desarrollo del Juicio oral; aclarándose que en las restantes suspensiones no hizo notar su objeción. De esta misma constatación resalta el hecho que el Tribunal de Sentencia, ante la inasistencia de la imputada determinó declarar su rebeldía; con relación a los Jueces Ciudadanos determinaron separar del juicio a Ever Quispe Chambi en el entendido, que el mismo habría fallecido; con relación al abogado de la defensa, le impuso sanciones económicas y finalmente declaró su abandono malicioso de conformidad con el art. 115 del CPP, designándose una abogada defensora de oficio
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que, ante la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Mary Paz Salas Mena
- i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó de manera unánime Sentencia absolutoria a favor
- ii) Que, tanto el Ministerio Público como la acusación particular, interpusieron recursos de apelación restringida,
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio con forme prevé el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
