Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Conforme los fundamentos precedentemente expuestos, este máximo Tribunal de Justicia, concluye que el Tribunal de alzada ha realizado una consideración equilibrada y debidamente razonada por la cual determinó, que no resultaba evidente el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por infracción de los principios de continuidad e inmediación descritos en los art. 330, 334 y 336 del referido compilado legal, resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular dentro del marco procesal concerniente a su labor de ejercer control sobre la Sentencia precautelando los derechos y garantías de las partes intervinientes en el presente proceso y en resguardo de una justicia pronta y oportuna; en consecuencia, el motivo traído en casación, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el agravio denunciado en el recurso de casación interpuesto por Mary Paz Salas Mena, de fs. 1036 a 1040