Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia absolutoria a favor de la imputada Isabel Salas Mena en razón a que no se probó la acusación y la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tomando en cuenta que se declaró probado el incidente de prescripción del delito de Supresión o Destrucción de Documentos, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
i) El 25 de marzo de 1977, Manuel Sabino Salas convirtió su empresa unipersonal “SALAS” en una Compañía Industrial y Comercial SALAS S.A donde tenían acciones sus seis hijos entre los cuales se encontraban Isabel Salas Mena y Mary Paz Salas Mena. Fallecido el padre y realizada la declaratoria de herederos, se procedió a la división y partición de bienes; decidiendo algunos de los accionistas (Gonzalo y Mary Paz Salas Mena) transferir sus acciones, esta última a favor de sus hermanos Franklin en un 50% y a Sonia en el otro 50%, en cuya transacción Isabel Salas Mena se constituyó en garante solidaria y mancomunada de Franklin y Sonia Salas Mena. Ante el incumplimiento del pago por la venta de sus acciones, Mary Paz Salas Mena inició acción ejecutiva en la vía civil en contra de Sonia y Franklin Salas Mena como deudores principales y contra Isabel salas Mena como garante.
ii) Ante la existencia de problemas en la Compañía Industrial y Comercial SALAS S.A., el 5 de agosto de 2003 se conformó el nuevo directorio donde se ratificó a Isabel Salas Mena como Gerente (prueba MP 14); y, el 5 y 11 del mismo mes y año se eligió a los demás miembros de la Directiva entre cuyas decisiones se determinó otorgar plenos poderes a la Gerencia para que actúe y represente a la empresa en todos los actos jurídicos y económicos, institucionales y otros de necesidad de la Empresa. El 10 de agosto de 2004 el Directorio otorgó Poder General 484/2004 a favor de la Gerente Isabel Salas Mena (MP-2) firmando como poder conferentes José Arias- Presidente, Moisés Ponce de León –Vicepresidente y Cora Pinto Vega- Secretaria, no firmaban Sonia Salas ni Angélica Tabilo Vda. de Salas (viuda de Franklin Salas Mena), reiterándose que el poder estaba otorgado por el Directorio, mismo que debía presentarse para iniciar una acción legal en contra del Ministerio de Defensa por la suma de $us. 500.000.- Por la declaración testifical de Angélica Tabilo Vda. de Salas, se establece que participó en la junta de accionistas donde se eligió al Directorio; la declaración del Notario Juan Carlos Rivera ratificó, que las personas, que otorgaron el poder se presentaron en su oficina y estamparon sus firmas en el protocolo. Moisés Ponce de León y Cora Pinto ratifican la forma y circunstancias de la reunión de la junta de accionistas, y cómo se efectuó el Poder para apersonarse ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil a objeto de cobrar la suma adeudada por el Ministerio de Defensa, reconociendo la veracidad de las actas y del directorio; el intercambio de misivas entre el Directorio y Mary Paz salas Mena se conoce la propuesta de Salas –Tabilo de 20 de febrero de 2008, donde se propuso pagar la deuda que tenían con la querellante ($us. 60.000) con el dinero que se cobrará del Ministerio de Defensa
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que, ante la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Mary Paz Salas Mena
- i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó de manera unánime Sentencia absolutoria a favor
- ii) Que, tanto el Ministerio Público como la acusación particular, interpusieron recursos de apelación restringida,
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio con forme prevé el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
