i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la
En su recurso de fs. 939 a 942 vta., la querellante denunció los siguientes agravios:
i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la que se absolvió a la imputada con el único fundamento de que el contenido de las actas son verídicos sin establecerse las declaraciones falsas que habrían sido insertadas en el instrumento público, soslayando las reglas de la sana crítica; asimismo, la prueba documental de cargo judicializada establece que las firmas del protocolo del Poder Notarial no fueron suscritas por las personas que firmaron el Poder 484/2004 cuestionada de falsa, vulnerándose también normas del Código de Comercio; además, que se suprimió el contenido de las actas, demostrándose la comisión de los ilícitos endilgados; asimismo, se demostró que la imputada fue declarada en quiebra y no se obtuvo su rehabilitación estando impedida de ejercer derechos
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mary Paz Salas Mena y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que, ante la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Mary Paz Salas Mena
- i)Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueban razón por la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó de manera unánime Sentencia absolutoria a favor
- ii) Que, tanto el Ministerio Público como la acusación particular, interpusieron recursos de apelación restringida,
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, la recurrente sostiene que,
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio con forme prevé el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
