Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral


iii) Con relación a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación alegado por el Ministerio Público como por la acusación particular, conforme el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, el señalamiento de la reanudación del juicio oral atraviesa dificultades debido a la excesiva carga procesal, lo que impide la reanudación inmediata del juicio, a lo que se suma la complejidad de algunas causas; en ese sentido manifestó que resulta necesario determinar las causales de suspensión y, si la parte que alega esta infracción de los citados principios, hizo constar su observación, reclamo o constancia de dicho aspecto, incluso recurrir a la reserva de apelación, es decir, señalar de manera oportuna en el juicio que no se está cumpliendo con algún principio y evitar que se continúe con su tramitación, lo contrario implica la convalidación del acto; por cuanto, este hecho no puede ser utilizado como fundamento para tratar de invalidar una Sentencia, cuando en su momento oportuno no se hizo su reclamo.

En base a estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró admisibles los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular y en el fondo declaró improcedentes las cuestiones planteadas en las mismas, confirmando la Sentencia.

III. ANÁLISIS DEL CASO Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Los argumentos expuestos por la recurrente en el sentido de que en la presente causa existió errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 330, 334 y 336 del CPP y el Tribunal de apelación no consideró la vulneración de los principios de continuidad e inmediación en los cuales incurrió el A quo, debido a las constantes suspensiones de la audiencia de juicio sin que exista justificación alguna y por lapsos mayores a los señalados por ley; para sustentar esta denuncia, Mary Paz Salas Mena invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, cuya problemática radicó, entre otros motivos, sobre la violación del principio de continuidad por suspensiones constantes y prolongadas de las audiencias de juicio oral, siendo resuelto por el Tribunal de casación en base a la siguiente doctrina legal aplicable:

”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal