Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2015-RA-L de 4 de agosto (fs. 1141 a 1145 vta.), se extraen los motivos que fueron admitidos, sobre los cuáles este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada materializó en su contra un atropello inaceptable, pues la Resolución de alzada no hubiese tomado en cuenta que Zaida Beatriz Eulert de Velasco, le acusó por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, dictándose Auto de apertura por los referidos delitos y que de acuerdo a la denuncia el recurrente se hubiese valido de un instrumento falsificado (Escritura Pública 1526/2001 de 26 de junio), para inscribir a su nombre en Derechos Reales la propiedad de un inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacifico 1345; sin embargo, estas aseveraciones utilizadas como base del juicio cayeron por su propio peso cuando presentó el testimonio original expedido por el Notario Marcelo Valdivia, actual tenedor de los libros del ex Notario Fernando Badellon, así como la certificación franqueada por el nombrado, documentos que evidencian que jamás mintió ni falseó documento notarial alguno y menos conocía de la muerte de la madre de la acusadora; al respecto, el Tribunal de alzada asumiendo los argumentos de la acusación particular, ni siquiera se pronunció sobre las pruebas concluyentes presentadas. Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin considerar que previamente se debió determinar si el presunto documento falsificado correspondía a un documento público o privado, generando la aplicación errónea del art. 203 del CP, pues para llegarse al convencimiento del “uso de instrumento falsificado” previamente se debe demostrar la falsedad mediante resolución judicial emanada de autoridad competente, mientras ello no ocurra, el documento acusado de falso se considera legal y correcto