Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para


Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto en la legislación española con similares características a la nuestra, señala: “La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso. Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune.

El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para perjudicar a otro o si lo presenta en juicio. La primera modalidad se incrimina en razón del perjuicio económico que puede causarse” (Derecho Penal Parte Especial, pag. 706)