2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del
2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 5) de la Ley 1970 e incumplimiento a lo previsto en la Sentencia Constitucional 1523/2004-R, pues el Tribunal de alzada al confirmar una sentencia emitida con mero formulismo de estructura sin cumplir el deber esencial de emitir una resolución sobre todos los aspectos cuestionados, viola los derechos y garantías constitucionales reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho a la justicia imparcial y la garantía del debido proceso; en cuanto a la Resolución 269/2009, refiere que no se pronunció ni fundamentó la decisión del porqué confirma una Sentencia carente de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba (PD-1A, PD-2A y PD-3A) emitida en base a simples fotocopias
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso
- 1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el
- 2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del
- II.I. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1.Obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Al respecto este Tribunal también sentó línea jurisprudencial en el Auto Supremo 55/2014 de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso, la denuncia del recurrente se centra en el hecho
- En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,
- En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
