Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre


El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre en relación a los motivos admitidos en el recurso de casación:

1. Por una parte, denunció la existencia de una errónea aplicación de la norma en la base del juicio, señalando que para la configuración del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se requiere la existencia de un documento público o privado falso a adulterado, refirió que en el caso de autos el Juez de Sentencia no habría determinado si la escritura pública por la que se le condenó al acusado, es un documento público material e ideológicamente falso, señaló que tampoco se determinó si su conducta se halla inmersa en los tipos penales de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; además señaló que para llegar al convencimiento de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previamente debe demostrarse vía resolución judicial emanada de autoridad competente la falsedad del documento, mientras eso no ocurra expresó que el documento es legal, lo cual a su criterio habría sido reconocido por la Sentencia al declararlo absuelto por el delito de Estelionato; asimismo, señaló que el uso del referido documento no habría causado perjuicio alguno a la querellante, porque el referido inmueble habría sido vendido a su padre el año 1974, sólo que el mismo no fue registrado en Derechos Reales, porque pesaban gravámenes de anticresis sobre el mismo.

2. De otro lado, arguye que la Sentencia carece de una debida fundamentación, señalando que la misma sólo hace una reproducción de los fundamentos de la acusación particular, menos se habrían valorado en su verdadera dimensión las pruebas de cargo codificadas como PD-A1, PD-A2 y PD-A3, las cuáles, a su criterio, demostrarían que la madre de la acusada hubiera vendido el referido inmueble el año 1974 y tomando la determinación de condena en base a la documental PQ-1 y PQ-8, que serían simples fotocopias.

II.3. Del Auto de Vista