En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,
En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia, el Auto de Vista concluyó que la Escritura Pública 1526/2001 de 26 de junio, es falsa, porque tiene como contenido un contrato de compra venta, supuestamente suscrito por Zaida de La Riva Castillo a favor de Hans Marcelo Gamarra Delgado, cuando la supuesta vendedora falleció en 1996, es decir cinco años antes, concluyendo que tanto la acusación, como la prueba y la Sentencia tienen su sustento legal en el uso de instrumento falsificado; asimismo, determinó que no es cierto que en el ordenamiento penal, para que se configure el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previamente se tenga que demostrar la falsedad material del documento base de la acción, al tratarse de un delito autónomo, tal como se puede observar en el art. 203 del CP; también, señaló que es absurdo pretender la existencia de la Falsedad Ideológica cuando es manifiesta la Falsedad Material, por lo cual concluye que no es posible la aplicación del art. 169 inc. 4) del CPP, y menos se habría inobservado el art. 342 del adjetivo penal
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso
- 1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el
- 2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del
- II.I. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1.Obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Al respecto este Tribunal también sentó línea jurisprudencial en el Auto Supremo 55/2014 de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso, la denuncia del recurrente se centra en el hecho
- En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,
- En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
