Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,


En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia, el Auto de Vista concluyó que la Escritura Pública 1526/2001 de 26 de junio, es falsa, porque tiene como contenido un contrato de compra venta, supuestamente suscrito por Zaida de La Riva Castillo a favor de Hans Marcelo Gamarra Delgado, cuando la supuesta vendedora falleció en 1996, es decir cinco años antes, concluyendo que tanto la acusación, como la prueba y la Sentencia tienen su sustento legal en el uso de instrumento falsificado; asimismo, determinó que no es cierto que en el ordenamiento penal, para que se configure el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previamente se tenga que demostrar la falsedad material del documento base de la acción, al tratarse de un delito autónomo, tal como se puede observar en el art. 203 del CP; también, señaló que es absurdo pretender la existencia de la Falsedad Ideológica cuando es manifiesta la Falsedad Material, por lo cual concluye que no es posible la aplicación del art. 169 inc. 4) del CPP, y menos se habría inobservado el art. 342 del adjetivo penal