II.2.De la apelación restringida
La Sentencia dictada en el caso de autos, concluyó que el acusado registró a su nombre en Derechos Reales, el inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacífico 1345, utilizando una minuta de trasferencia supuestamente suscrita entre la madre de la querellante y el acusado, documento que se habría suscrito el 26 de junio de 2001, sin tener en cuenta que la referida señora falleció el 29 de julio de 1996, -es decir 5 años antes-; asimismo, determinó que la referida escritura tiene como número el “1526/2001” el cual no corresponde a los registros de la Notaría, - es decir que con el referido número en los registros de la Notaría se encuentra otro documento-, con esos argumentos concluyó que la conducta del acusado se configura en los elementos constitutivos del tipo penal de USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el art. 203 del CP; por lo que, le declaró autor del referido delito, condenándole con la pena de cinco años de reclusión.
II.2.De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso
- 1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el
- 2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del
- II.I. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1.Obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Al respecto este Tribunal también sentó línea jurisprudencial en el Auto Supremo 55/2014 de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso, la denuncia del recurrente se centra en el hecho
- En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,
- En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
