En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por
En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por parte del acusado, no es una condición sine qua non, para declararle autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado; por todo lo referido se advierte que el Auto de Vista recurrido no carece de falta de fundamentación como señala el recurrente; por cuanto en armonía con los entendimientos jurisprudenciales y doctrinales existentes con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado en el art. 203 del CP, estableció de manera clara y precisa las razones para desestimar la pretensión contenida en el recurso de apelación restringida formulada por el imputado; en consecuencia, este Tribunal concluye también que el argumento del recurrente carece de sustento, siendo correcta la decisión del Tribunal de Sentencia que en la resolución de apelación restringida fue confirmada en su integridad por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; menos se observa que la resolución recurrida de apelación sea carente de fundamentación, concluyéndose que no es evidente la existencia de defectos absolutos por errónea aplicación de la ley, menos la falta de fundamentación, deviniendo en consecuencia los motivos del recurso de casación en infundados
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso
- 1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el
- 2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del
- II.I. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1.Obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Al respecto este Tribunal también sentó línea jurisprudencial en el Auto Supremo 55/2014 de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso, la denuncia del recurrente se centra en el hecho
- En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,
- En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
