El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista
El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo respecto a los motivos admitidos en el recurso de casación, lo siguiente:
Respecto a la errónea aplicación de la base del juicio, determinó que esa situación no es evidente, porque el juicio oral, público y contradictorio se desarrolló en base al auto de apertura de juicio, el cual habría enmarcado el proceso por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, señalando que no es cierto que en el ordenamiento penal, el delito de Uso de Instrumento Falsificado, conlleve la demostración previa de la falsedad material del documento base de la acción, al tratarse de un delito autónomo, conforme se observa en el art. 203 del CP, advirtiendo que en el presente proceso la base para la condena, fue la falsificación material de la Escritura Pública 156/2001, advirtiéndose que la referida falsificación es notoria, porque el contrato de compra venta suscrito por la señora Zaida de La Riva Castillo a favor del acusado el 26 de junio de 2001, se lo realizó sin considerar que la supuesta vendedora falleció el año 1996, es decir cinco años antes de la suscripción del referido documento; por lo que, el Auto de Vista recurrido concluyó, que tanto la acusación, como la prueba, además de la Sentencia tienen su sustento legal en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, al ser manifiesta la falsedad material, siendo absurdo suponer la existencia de la falsedad ideológica cuando es evidente la Falsedad Material, determinando que no existe la posibilidad de aplicar el art. 169 inc. 4) del adjetivo penal, porque en ningún momento se habría inobservado el art. 342 del mismo Código.
Del mismo modo, determinó que tampoco es cierta la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado respecto a la Escritura Pública 1526/2001 de 26 de junio, por la cual el acusado aparece adquiriendo el inmueble, ubicado en la avenida Héroes del Pacífico 1345, de una persona que ya falleció cinco años antes, para luego registrar a su nombre en los registros de Derechos Reales, por lo que a criterio del Tribunal de apelación, no es aplicable el art. 370 inc. 1) del CPP; asimismo, determinó que para demostrar el delito de Uso de Instrumento Falsificado no es necesaria la concurrencia de la prueba pericial, en razón a que el referido delito es tan evidente, por lo irracional de la pretensión de hacer aparecer un documento suscrito por una persona, cuando la misma falleció cinco años antes, haciendo innecesaria la pretensión de comprobar la firma y rúbrica de la supuesta vendedora, por ser imposible que una persona firme un documento cuando la misma falleció cinco años antes
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso
- 1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el
- 2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del
- II.I. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1.Obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Al respecto este Tribunal también sentó línea jurisprudencial en el Auto Supremo 55/2014 de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso, la denuncia del recurrente se centra en el hecho
- En ese contexto, se evidencia que en base a los hechos probados de la Sentencia,
- En consecuencia, la declaratoria de culpabilidad de los delitos de Falsedad Ideológica y Material por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
