Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista


El recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, fue resuelto por Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo respecto a los motivos admitidos en el recurso de casación, lo siguiente:

Respecto a la errónea aplicación de la base del juicio, determinó que esa situación no es evidente, porque el juicio oral, público y contradictorio se desarrolló en base al auto de apertura de juicio, el cual habría enmarcado el proceso por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, señalando que no es cierto que en el ordenamiento penal, el delito de Uso de Instrumento Falsificado, conlleve la demostración previa de la falsedad material del documento base de la acción, al tratarse de un delito autónomo, conforme se observa en el art. 203 del CP, advirtiendo que en el presente proceso la base para la condena, fue la falsificación material de la Escritura Pública 156/2001, advirtiéndose que la referida falsificación es notoria, porque el contrato de compra venta suscrito por la señora Zaida de La Riva Castillo a favor del acusado el 26 de junio de 2001, se lo realizó sin considerar que la supuesta vendedora falleció el año 1996, es decir cinco años antes de la suscripción del referido documento; por lo que, el Auto de Vista recurrido concluyó, que tanto la acusación, como la prueba, además de la Sentencia tienen su sustento legal en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, al ser manifiesta la falsedad material, siendo absurdo suponer la existencia de la falsedad ideológica cuando es evidente la Falsedad Material, determinando que no existe la posibilidad de aplicar el art. 169 inc. 4) del adjetivo penal, porque en ningún momento se habría inobservado el art. 342 del mismo Código.

Del mismo modo, determinó que tampoco es cierta la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado respecto a la Escritura Pública 1526/2001 de 26 de junio, por la cual el acusado aparece adquiriendo el inmueble, ubicado en la avenida Héroes del Pacífico 1345, de una persona que ya falleció cinco años antes, para luego registrar a su nombre en los registros de Derechos Reales, por lo que a criterio del Tribunal de apelación, no es aplicable el art. 370 inc. 1) del CPP; asimismo, determinó que para demostrar el delito de Uso de Instrumento Falsificado no es necesaria la concurrencia de la prueba pericial, en razón a que el referido delito es tan evidente, por lo irracional de la pretensión de hacer aparecer un documento suscrito por una persona, cuando la misma falleció cinco años antes, haciendo innecesaria la pretensión de comprobar la firma y rúbrica de la supuesta vendedora, por ser imposible que una persona firme un documento cuando la misma falleció cinco años antes