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    Auto Supremo AS/0805/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0805/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
    • a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
    • Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • II.1.? De la Sentencia
    • Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
    • II.2. Recursos de apelación restringida
    • II.2.1. El Ministerio Público
    • Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar
    • II.2.2. La acusadora particular
    • Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
    • II.3.? Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
    • En consecuencia, cuando el art
    • Por lo expuesto se establece que el tribunal a quo ha incurrido en el defecto
    • El recurso de casación, interpuesto por Julio Torrico Tejada, admitido vía excepcional ante la denuncia
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • III.3 Análisis del caso concreto
    • El recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso,
    • Que revisado el Auto de Vista, este Tribunal constata que el Ad quem, anuló la
    • Con los antecedentes referidos, corresponde a este Tribunal remitirse en primera instancia a lo dispuesto
    • De la lectura del precepto legal transcrito precedentemente, se establece que a diferencia de la
    • Asimismo, es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, en sentido de que el
    • Dentro de los defectos absolutos previstos por el art
    • Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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