Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la causa a los jueces ciudadanos, cometiendo el delito de Incumplimiento de Deberes; por cuanto, en la declaración informativa presentada por los jueces ciudadanos Ángela Astrosa Montero indica que nunca se la informo sobre la causa penal que habría advertido el Tribunal que no entendía el idioma castellano, que no oía bien; mencionando Angélica Motiño Murillo que no estaba de acuerdo con la Sentencia que se le estaba obligando a firmar. Constituyendo además a decir del art. 169 inc. 3) del CPP defecto absoluto; por lo que, en definitiva apela a la Sentencia, pidiendo que se revoque dictando un nuevo fallo justo y equitativo
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- II.2. Recursos de apelación restringida
- II.2.1. El Ministerio Público
- Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar
- II.2.2. La acusadora particular
- Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
- En consecuencia, cuando el art
- Por lo expuesto se establece que el tribunal a quo ha incurrido en el defecto
- El recurso de casación, interpuesto por Julio Torrico Tejada, admitido vía excepcional ante la denuncia
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso,
- Que revisado el Auto de Vista, este Tribunal constata que el Ad quem, anuló la
- Con los antecedentes referidos, corresponde a este Tribunal remitirse en primera instancia a lo dispuesto
- De la lectura del precepto legal transcrito precedentemente, se establece que a diferencia de la
- Asimismo, es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, en sentido de que el
- Dentro de los defectos absolutos previstos por el art
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
