La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando procedente los recursos de apelación restringida, interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, bajo los siguientes argumentos expuestos en el punto segundo del Tercer Considerando:
“…En el caso de autos de la revisión de los antecedentes se puede establecer que las juezas ciudadanas Ángela Astrosa Montero y Angélica Motiño Murillo, han participado durante todas las etapas del proceso, firmando cada uno de los actuados procesales correspondientes asimismo en el acta de audiencia secreta de deliberación en la parte resolutiva de la Sentencia que sale a fs. 285 y en la lectura integra de la Sentencia de fs. 295 de obrados, afirmando su convencimiento de que Julio Torrico no es culpable de los delitos que se le acusa, en consecuencia con el voto unánime de todos los miembros del tribunal se declara absuelto de pena y culpa; si bien posteriormente en su declaración informativa de fs. 335 Ángela Astrosa Montero, manifiesta que no entendía nada y que no sabía cómo se había Sentenciado porque no le explicaron nada, y la Jueza ciudadana Angélica Motiño Murillo, indicó en su declaración informativa de fs. 334 que no estaba de acuerdo con la Sentencia que se dictó, estas circunstancias no encuadran en la citada doctrina legal aplicable establecida por la Corte Suprema de Justicia, que sólo contribuirían a la dilación de la justicia y su consiguiente descrédito, por constituir factores exógenos que no pueden servir de base para anular la sentencia
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- II.2. Recursos de apelación restringida
- II.2.1. El Ministerio Público
- Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar
- II.2.2. La acusadora particular
- Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
- En consecuencia, cuando el art
- Por lo expuesto se establece que el tribunal a quo ha incurrido en el defecto
- El recurso de casación, interpuesto por Julio Torrico Tejada, admitido vía excepcional ante la denuncia
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso,
- Que revisado el Auto de Vista, este Tribunal constata que el Ad quem, anuló la
- Con los antecedentes referidos, corresponde a este Tribunal remitirse en primera instancia a lo dispuesto
- De la lectura del precepto legal transcrito precedentemente, se establece que a diferencia de la
- Asimismo, es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, en sentido de que el
- Dentro de los defectos absolutos previstos por el art
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
