Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs. 287 a 295 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagua de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Julio Torrico Tejada, absuelto de culpa y pena de los delitos acusados, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- II.2. Recursos de apelación restringida
- II.2.1. El Ministerio Público
- Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar
- II.2.2. La acusadora particular
- Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
- En consecuencia, cuando el art
- Por lo expuesto se establece que el tribunal a quo ha incurrido en el defecto
- El recurso de casación, interpuesto por Julio Torrico Tejada, admitido vía excepcional ante la denuncia
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso,
- Que revisado el Auto de Vista, este Tribunal constata que el Ad quem, anuló la
- Con los antecedentes referidos, corresponde a este Tribunal remitirse en primera instancia a lo dispuesto
- De la lectura del precepto legal transcrito precedentemente, se establece que a diferencia de la
- Asimismo, es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, en sentido de que el
- Dentro de los defectos absolutos previstos por el art
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
