Auto Supremo AS/0805/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Dentro de los defectos absolutos previstos por el art


Dentro de los defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, se encuentran los actos que implican inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el CPP; sin que en la resolución hoy impugnada se hubiere fundamentado de manera correcta, que derecho y/o garantía de las partes se habría vulnerado con la falta de participación de la Secretaria en el acto de deliberación, no siendo suficiente referir de manera general que se vulneró el debido proceso sin especificar en qué elemento fue vulnerado el mismo; tampoco justificó la transcendencia de este defecto, tomando en cuenta que si la misma hubiere participado del acto, lo habría hecho como simple veedora, no pudiendo tomar ninguna decisión, al no tener competencia para ello; por lo tanto, no se encuentra que la falta de participación de la referida funcionaria, hubiese hecho cambiar el resultado de la decisión, careciendo en consecuencia, lo denunciado, de trascendencia