Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos de apelación restringida y posterior subsanación por la parte acusadora particular (fs. 302 a 305, de fs. 307 a 311 vta. y fs. 339 a 341 vta.), resuelto por Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo (fs. 358 a 361 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando procedente los recursos de apelación restringida, interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular, en consecuencia anuló totalmente la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial de casación y del Auto Supremo admisión 659/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs. 382 a 384), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cuál este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).?
Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa, al no fundamentar de forma precisa y clara, por qué la falta de participación de la Secretaria en la deliberación de Sentencia, sería obligatoria, habiéndose limitado el Ad quem a señalar lo dispuesto por el art. 358 del CPP; y, a la cita de tratadistas; sin considerar que dicha falta de la secretaria en la deliberación, no constituye defecto absoluto, los cuales están expresamente previstos por el art. 169 de la norma adjetiva penal, y que dicha participación además es voluntaria y no obligatoria como erróneamente había interpretado el Tribunal de alzada, para anular la Sentencia, sumado a ello que dicha falta de participación no influiría en la deliberación y decisión final del Tribunal de alzada, constituyendo simplemente un defecto subsanable conforme el art. 168 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- II.2. Recursos de apelación restringida
- II.2.1. El Ministerio Público
- Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar
- II.2.2. La acusadora particular
- Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
- En consecuencia, cuando el art
- Por lo expuesto se establece que el tribunal a quo ha incurrido en el defecto
- El recurso de casación, interpuesto por Julio Torrico Tejada, admitido vía excepcional ante la denuncia
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso,
- Que revisado el Auto de Vista, este Tribunal constata que el Ad quem, anuló la
- Con los antecedentes referidos, corresponde a este Tribunal remitirse en primera instancia a lo dispuesto
- De la lectura del precepto legal transcrito precedentemente, se establece que a diferencia de la
- Asimismo, es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, en sentido de que el
- Dentro de los defectos absolutos previstos por el art
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
