En consecuencia, cuando el art
Por otra parte, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la secretaria ha participó en todos los actos procesales, excepto en la etapa de deliberación. Tenida cuenta que la misma se retiró del acto de deliberación a pedido verbal del juez que preside la causa, conforme se desprende del acta de deliberación saliente a fs. 284 vta. y de las certificaciones que cursan de fs. 298-301. Merece análisis el certificado emitido por dicha autoridad que sale a fs. 298 en el que expresamente señala: En dicha sesión secreta estuvo presente un lapso de tiempo breve la secretaria del Tribunal, la que a mi solicitud y por tranquilidad de las Sras. Jueces ciudadanas, se le invitó a dejarnos solos en nuestra deliberación. Se procedió así en razón de que el art. 258 del Cód. Pdto. Pen., no es imperativo en ordenar esa participación, sino es optativo, toda vez que dice `podrá´ y no dice `deberá´, esta interpretación gramatical no condice con la verdadera voluntad del legislador en la redacción del mencionado artículo que a tono con la concepción de este funcionario jurisdiccional en nuestra economía procesal debe estar presente en todos los actos que realiza el juez o tribunal, así establece el art. 56 del Cod. Pdto. Pen. Cuando indica: “El juez o Tribunal será asistido, en el cumplimiento de sus actos por el secretario”.
En consecuencia, cuando el art. 258 del Cód. Pdto. Pen., señala: `Concluido el debate de los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario…´ deberá interpretarse en sentido de que sólo el secretario y ninguna otra persona puede asistir al acto de deliberación. Este criterio de interpretación comparte también la doctrina cuando: El procesalista Boliviano Carlos Jaime Villarroel Ferrer en su obra Derecho Procesal Penal (1998) pág. 319 señala: ´La deliberación señalada por los arts. … (358) comprende la sesión secreta del tribunal colegiado asistido por solo el secretario con el fin de valorar las pruebas en base al razonamiento y la sana crítica.´ Por su parte el penalista argentino Jorge R. Moras Mom, en su libro manual de Derecho Procesal Penal pág. 432 señala; `Terminada la audiencia, los jueces se retirarán a deliberar en sesión secreta, con la sola presencia obligatoria del secretario del tribunal (art. 469 Cód. Pdto. Pen. Argentino), enmarcado a este criterio el Programa de Administración de Justicia MSDF-USAID/BOLIVIA en su publicación Juicio Oral, Guía de Actuación para jueces fiscales (2003) pág. 63 indica: `Concluido el debate el Tribunal de Sentencia en conjunto, es decir los jueces ciudadanos y los jueces técnicos se retiran de la sala de audiencias para realizar la deliberación. Además, los acompañara el secretario del juzgado, quien no participara en la deliberación, ni tendrá que tomar notas del análisis realizado, su actuación será la de verificar que todos los jueces participen en la deliberación y que no ejerzan presiones de ningún tipo.´ De lo expuesto resulta que la participación del secretario no es potestativa sino obligatoria y necesaria ya que es el funcionario que da fe a los actos del tribunal; en el caso de autos este criterio se hace más evidente si se tiene en cuenta que el acta de audiencia de deliberación de fs. 287 vta., no ha sido elaborada por la secretaria, no lleva la firma de la misma, su inasistencia a la audiencia del debate vulnera el debido proceso, pues no puede dar fe que la deliberación se hubiese desarrollado con toda normalidad, que han participado todos los jueces ciudadanos y que no se han ejercido presiones de ninguna índole, más si en el caso sub lite la juez ciudadana Angélica Astrosa Montero da entender que no hubiese participado en la deliberación, por su parte la juez ciudadana Angélica Montiño Murillo, señala a fs. 334 que no estuviese completamente de acuerdo con la sentencia, estas aseveraciones aunque cuestionadas por cierto como se ha indicado en el punto anterior justifican por el principio de razonabilidad la presencia obligatoria del secretario. En la audiencia de deliberación
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs
- II.2. Recursos de apelación restringida
- II.2.1. El Ministerio Público
- Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar
- II.2.2. La acusadora particular
- Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de
- En consecuencia, cuando el art
- Por lo expuesto se establece que el tribunal a quo ha incurrido en el defecto
- El recurso de casación, interpuesto por Julio Torrico Tejada, admitido vía excepcional ante la denuncia
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso,
- Que revisado el Auto de Vista, este Tribunal constata que el Ad quem, anuló la
- Con los antecedentes referidos, corresponde a este Tribunal remitirse en primera instancia a lo dispuesto
- De la lectura del precepto legal transcrito precedentemente, se establece que a diferencia de la
- Asimismo, es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, en sentido de que el
- Dentro de los defectos absolutos previstos por el art
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
