Auto Supremo AS/0806/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen


En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la facultad exclusiva de valorar la prueba en virtud a los principios de inmediación y contradicción, este aspecto no es necesariamente absoluto, sino puede ser objeto de control por parte del Tribunal de alzada; es decir, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida debe ejercer el control de logicidad respecto a si el Tribunal de juicio valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y psicología); en el caso, el Tribunal de alzada conforme se anotó en el acápite II.3 de la presente Resolución, de manera acertada expresó que los Jueces Ciudadanos no realizaron una valoración correcta de la prueba incorporada al juicio oral, así con relación a la prueba literal señaló que no se valoró adecuadamente el muestrario fotográfico que demostró cómo era el campamento y cómo quedó después del incendio y las pérdidas materiales, el certificado médico que acreditó que el imputado al momento de su revisión en el hospital se encontraba en estado de ebriedad, asustado, por cuya razón, no se le suministró analgésicos; en cuanto a la prueba testifical, refirió que la mayoría de los testigos trabajadores del lugar expresaron que estaba prohibido consumir bebidas alcohólicas en el trabajo, que los trabajadores no dormían con mechero y que el imputado se encontraba con aliento alcohólico, aspectos que les llevó a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia vulneró los principios establecidos en los arts. 171 y 173 del CPP, además, de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso