En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen
En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la facultad exclusiva de valorar la prueba en virtud a los principios de inmediación y contradicción, este aspecto no es necesariamente absoluto, sino puede ser objeto de control por parte del Tribunal de alzada; es decir, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida debe ejercer el control de logicidad respecto a si el Tribunal de juicio valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y psicología); en el caso, el Tribunal de alzada conforme se anotó en el acápite II.3 de la presente Resolución, de manera acertada expresó que los Jueces Ciudadanos no realizaron una valoración correcta de la prueba incorporada al juicio oral, así con relación a la prueba literal señaló que no se valoró adecuadamente el muestrario fotográfico que demostró cómo era el campamento y cómo quedó después del incendio y las pérdidas materiales, el certificado médico que acreditó que el imputado al momento de su revisión en el hospital se encontraba en estado de ebriedad, asustado, por cuya razón, no se le suministró analgésicos; en cuanto a la prueba testifical, refirió que la mayoría de los testigos trabajadores del lugar expresaron que estaba prohibido consumir bebidas alcohólicas en el trabajo, que los trabajadores no dormían con mechero y que el imputado se encontraba con aliento alcohólico, aspectos que les llevó a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia vulneró los principios establecidos en los arts. 171 y 173 del CPP, además, de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 660/2015-RA-L de 18
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, al advertir flagrante violación a los
- Mediante Auto Supremo 660/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Por otra parte, citó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que
- III.2. Análisis del motivo de casación
- En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen
- Por otra parte, los precedentes invocados por el recurrente, no son contrarios al Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
