Auto Supremo AS/0806/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por otra parte, citó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que


El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, emergente del delito de Hurto, en el caso, el imputado fue absuelto inicialmente; sin embargo, recurrida la Sentencia en apelación restringida, el Tribunal de alzada lo condenó, en casación denunció que el Auto de Vista carecía de fundamentación por no cumplir con el art. 124 del CPP, en el análisis del recurso se evidenció que el Tribunal de apelación valoró la prueba y las cuestiones de hecho sin fundamento alguno vulnerando el principio de la seguridad jurídica, la ex Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho son de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, además toda resolución dictada por el Tribunal de Alzada debe fundamentarse; dentro del subsistema de recursos penales no existe doble instancia de manera que el Tribunal de Apelación conoce solo asuntos de puro derecho; asimismo deberá observar los defectos absolutos para reparar los derechos y garantías constitucionales vulnerados...”

Por otra parte, citó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que deviene del juzgamiento del delito de Lesiones Leves, en Sentencia fue condenado a pena de privación de libertad; sin embargo, el Tribunal de alzada en apelación restringida dispuso su absolución, en casación se denunció que se vulneró el instituto de la valoración de la prueba previstos en los arts. 173 y 194 del CPP, la extinta Corte Suprema de Justicia determinó la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo al Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el sub lite