La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 16/2011 de 7 de mayo, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, con los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: respondiendo al agravio de defectuosa valoración de la prueba, expresó que los Jueces ciudadanos no realizaron una valoración correcta de todas las pruebas literales, cita el muestrario fotográfico que demostró cómo era el campamento y cómo quedó después del incendio, el certificado médico que señaló que el imputado al momento de ser revisado luego del hecho se encontraba en estado de ebriedad, asustado, motivo por el cual, no se le pudo administrar analgésicos; asimismo, fotografías que demuestran que existió pérdidas materiales después del incendio; agrega que, no se tomó en cuenta las testificales producidas ya que la mayoría de los testigos trabajadores del lugar refirieron que estaba prohibido consumir bebidas alcohólicas en el trabajo, que los trabajadores no dormían con mechero y que el imputado se encontraba con aliento alcohólico, violándose los principios establecidos en los arts. 171 y 173 del CPP, además, de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 660/2015-RA-L de 18
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, al advertir flagrante violación a los
- Mediante Auto Supremo 660/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Por otra parte, citó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que
- III.2. Análisis del motivo de casación
- En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen
- Por otra parte, los precedentes invocados por el recurrente, no son contrarios al Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
