III.2. Análisis del motivo de casación
Que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale decir que, en el fundamento y justificación de la valoración de la prueba no concurrieron la ciencia, experiencia y las reglas de la lógica que hacen que dicha valoración sea o no convincente para el Juez Segundo
de Sentencia; previa a esta actuación debe cumplir con los presupuestos que rigen en los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal”.
III.2. Análisis del motivo de casación
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 660/2015-RA-L de 18
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, al advertir flagrante violación a los
- Mediante Auto Supremo 660/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Por otra parte, citó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que
- III.2. Análisis del motivo de casación
- En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen
- Por otra parte, los precedentes invocados por el recurrente, no son contrarios al Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
