III.1. De los precedentes contradictorios
III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN EXISTENTE ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
El recurrente denunció que el Tribunal de alzada, no realizó una correcta labor al analizar sobre la valoración de los hechos y de la prueba, siendo que esta sería atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, aspecto que el Auto de Vista hubiera infringido debido a que señaló que los jueces ciudadanos no realizaron una valoración correcta de todas las pruebas literales, de cómo era el campamento, cómo quedó después del incendio, se refirió al certificado médico forense entre otras pruebas.
III.1. De los precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 660/2015-RA-L de 18
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, al advertir flagrante violación a los
- Mediante Auto Supremo 660/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Por otra parte, citó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que
- III.2. Análisis del motivo de casación
- En cuanto al motivo en cuestión, si bien los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen
- Por otra parte, los precedentes invocados por el recurrente, no son contrarios al Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
