a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs. 90 a 96), el Juez de Sentencia Primero en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a tiempo de rechazar un incidente de falta de tipicidad, declaró a Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de un año y tres meses a ser cumplido en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, siendo concedido el beneficio del perdón judicial. Además, declaró la absolución de Daniel Montesinos Gutiérrez, por el mismo delito ante el retiro de las acusaciones formuladas en su contra
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
- El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
- II.2. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
