Auto Supremo AS/0807/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Es decir, ante el planteamiento genérico planteado por el recurrente en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta negativa en los mismos términos, esto es una respuesta genérica, sin que pueda alegarse la existencia de incongruencia omisiva; debiendo hacerse hincapié que del contenido del recurso de apelación restringida, se evidencia que el recurrente de manera sesgada hizo referencia a la declaración prestada por el policía Omar Vargas Figueroa, quien si bien señaló que el coimputado Daniel Montesinos le dio una patada con una zapatilla a la víctima, también declaró conforme el acta de juicio, que fue el recurrente quien jaló a la víctima, cayó al suelo, se encimó, tomó una piedra y le dio un golpe en el pómulo izquierdo.

Por otra parte, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se ajusta a los antecedentes del proceso, habida cuenta que el recurrente pretende hacer ver a través del presente recurso de casación que fue condenado en base a la declaración del coimputado, extremo que no es evidente, pues conforme se advierte de la sentencia confirmada por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, con base a la prueba judicializada por las partes, consistente en declaraciones testificales, literal, inspección y reconstrucción, sustancialmente se estableció que el imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, el día de los hechos en estado de ebriedad, tomó de los pies de la víctima cayendo al suelo, se arrojó hacia su cuerpo, tomó un objeto material y golpeó en la regio malar izquierda de la víctima provocando un impedimento de doce días y que si bien el coimputado se auto incriminó en la etapa investigativa, es porque fue objeto de intimidación.

Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva; por el contrario, otorgó una respuesta negativa en el ámbito del planteamiento formulado por el imputado en apelación y acorde a los antecedentes de la causa, razón por la cual el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Eusebia Manrique Pinto del Grimaldiz, en representación de Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique