b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 108 a 111 vta.), resuelto por el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio (fs. 122 a 124), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
- El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
- II.2. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
