Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0807/2015-RRC-L
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
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a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
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El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
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Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
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II.2. Del Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
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III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.2. Análisis del caso concreto
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Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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