Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 807/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 26/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique y otro
Delito: Lesiones Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 131 a 132 vta., Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz en representación de Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Huanca Taquichiri contra el recurrente y Daniel Montesinos Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 807/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 26/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique y otro
Delito: Lesiones Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 131 a 132 vta., Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz en representación de Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Huanca Taquichiri contra el recurrente y Daniel Montesinos Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
- El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
- II.2. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
