Auto Supremo AS/0807/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al


Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso, porque el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, pues respecto a la tipificación del delito, no valoró que el policía declaró que en la reconstrucción de los hechos se estableció que fue el otro coimputado quien agredió a la víctima, de los antecedentes procesales se advierte que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida denunció entre otros motivos, la aplicación errónea de la ley sustantiva, alegando que nunca agredió a la víctima ya que los testigos y documentos presentados en unísono demuestran que fue el coimputado Daniel Montesinos Gutiérrez quien agredió a la víctima con una patada; sobre este motivo, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, previa referencia a los alcances de la expresión inobservancia o errónea aplicación de la ley, fundamentó su posición para determinar la improcedencia del recurso, señalando que el Juez de Sentencia concluyó que la conducta del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique se subsumió al tipo penal atribuido, al concluir que golpeó a la víctima en la región malar izquierda con una piedra, conforme corrobora el certificado médico forense que esa lesión fue causada con violencia con el objeto contundente, produciéndose un daño físico temporal y que se operó un cambio en el equilibrio funcional del organismo de la víctima, disminuyendo su salud, ocasionando un daño en el cuerpo y una incapacidad física de doce días, siendo en consecuencia responsable penalmente