Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso, porque el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, pues respecto a la tipificación del delito, no valoró que el policía declaró que en la reconstrucción de los hechos se estableció que fue el otro coimputado quien agredió a la víctima, de los antecedentes procesales se advierte que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida denunció entre otros motivos, la aplicación errónea de la ley sustantiva, alegando que nunca agredió a la víctima ya que los testigos y documentos presentados en unísono demuestran que fue el coimputado Daniel Montesinos Gutiérrez quien agredió a la víctima con una patada; sobre este motivo, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, previa referencia a los alcances de la expresión inobservancia o errónea aplicación de la ley, fundamentó su posición para determinar la improcedencia del recurso, señalando que el Juez de Sentencia concluyó que la conducta del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique se subsumió al tipo penal atribuido, al concluir que golpeó a la víctima en la región malar izquierda con una piedra, conforme corrobora el certificado médico forense que esa lesión fue causada con violencia con el objeto contundente, produciéndose un daño físico temporal y que se operó un cambio en el equilibrio funcional del organismo de la víctima, disminuyendo su salud, ocasionando un daño en el cuerpo y una incapacidad física de doce días, siendo en consecuencia responsable penalmente
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
- El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
- II.2. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
