El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando: a) Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, señaló que en el caso presente se invocó error en la calificación de los hechos así como en la imposición de la pena; empero, la Sentencia luego de considerar el tipo penal de Lesiones Leves previsto en el art. 271 del CP, concluyó señalando que la conducta del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique se subsumió a dicho tipo penal; por cuanto, al golpear a la víctima con una piedra en la región malar izquierda, se produjo un daño físico temporal, disminuyendo su salud y ocasionando un daño en el cuerpo que mereció una incapacidad física de doce días, adecuando de esta manera su conducta al delito endilgado. Respecto al retiro de acusación por parte del Ministerio Público, expresó que no se vulneró disposición legal alguna. Con relación a la imposición de la pena, señaló que no se advierte que se hubiere incurrido en error in iudicando, más aun tomando en cuenta que la sanción prevista para el delito perseguido, es de reclusión de seis meses a dos años y se le impuso un año y tres meses tomando en cuenta la personalidad del imputado, así como las circunstancias atenuantes en observancia a los arts. 37, 38 y 40 del CP; y; b) Afirmó que de la revisión de la resolución impugnada se pudo establecer que el Juez a quo, realizó una ordenada descripción de la prueba y una adecuada valoración de la misma, estableciendo de manera coherente y detallada todos los hechos que fueron probados en juicio, indicando con absoluta certeza la participación del imputado; por lo que, no consideró evidente el reclamo sobre la defectuosa valoración de la prueba. Con los fundamentos expuestos, deliberando en el fondo, confirmó totalmente la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
- El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
- II.2. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
