Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Del recurso de apelación restringida.
Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que su poderconferente no agredió de forma alguna a la víctima, aspecto que fue reconocido por el Fiscal, así como por los testigos y las documentales presentadas que acreditaron que fue Daniel Montesinos quien propinó una patada a la víctima, por ello la pena impuesta a su poderconferente no se ajusta a lo dimensionado por el Juzgador, señaló también que la renuncia de la acusación a favor del otro imputado necesariamente debía favorecerle a él también, que el Juez no tomó en cuenta las atenuantes existentes, imponiéndole una condena de un año y tres meses; b) Defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de juicio no valoró correctamente las declaraciones testificales de Omar Vargas Figueroa, María Elena Fuertez Ruiz y Sandra Huanca Taquichiri, para una correcta imposición de la pena; y, c) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, argumentando vulneración de los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP, consiguientemente del debido proceso, por cuanto advirtió en la Sentencia errores in judicando e in procedendo, resultando ser contradictoria en la parte resolutiva y dispositiva, y de igual manera reclamó falta de fundamentación respecto a las excepciones planteadas
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 694/2015-RA-L de 21
- El recurrente alega, respecto a la tipificación del delito, que el Juez no valoró que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 694/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, el representante legal del imputado Álvaro Andrés Grimaldiz Manriquez, denunció:
- II.2. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio, que
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
