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    Auto Supremo AS/0810/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0810/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
    • II.1.Apelación
    • II.2.Auto de Vista
    • III.1.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo
    • De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
    • Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre la
    • De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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