Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 810/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 41/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Felisa Arando Colque de Choque
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 135 a 138, Felisa Arando Colque de Choque, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Domingo Choque Marca, Cornelio Marcani Canaviri, Eloy Canaviri Mamani y Juan Ckoyo Saavedra en representación de Lorenzo Acarapi Manrique, Severo Canaviri Mamani, Paulino Puma Acarapi, Antonio Marcani Canaviri, Juan Fernández Mamani, Máximo Puma Saavedra, Luciano Mamani Flores, Martín Puma Koyo, Bernabé Mamani Condori, Alberto Surco Mamani, Ricardo Marcani Canaviri, Genaro Puma Mamani, Antonio Juchasara Vitorio, Andrés Saavedra Surco, Juan Estrada Puma, Epifanio Acarapi Cupara, Roberto Estrada Canaviri, Apolinar Marcani Canaviri, Tomás Condori Copa, Emeliana Mamani Choque de Roca, Pablo Roca Mamani, Florencio Villca Colque, José Santos Mitha Flores, Mario Puma Mamani, Yisela Caterina Romero Cáceres, Nicolás Canaviri Condori, Jhonny Canaviri Suyo, Eloy Marcani Puma, Gregorio Marca Condori, Víctor Marca Mamani, Agustín Ibarra Choque y Mercedes Puma Villca Vda. de Acapari, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 810/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 41/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Felisa Arando Colque de Choque
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 135 a 138, Felisa Arando Colque de Choque, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Domingo Choque Marca, Cornelio Marcani Canaviri, Eloy Canaviri Mamani y Juan Ckoyo Saavedra en representación de Lorenzo Acarapi Manrique, Severo Canaviri Mamani, Paulino Puma Acarapi, Antonio Marcani Canaviri, Juan Fernández Mamani, Máximo Puma Saavedra, Luciano Mamani Flores, Martín Puma Koyo, Bernabé Mamani Condori, Alberto Surco Mamani, Ricardo Marcani Canaviri, Genaro Puma Mamani, Antonio Juchasara Vitorio, Andrés Saavedra Surco, Juan Estrada Puma, Epifanio Acarapi Cupara, Roberto Estrada Canaviri, Apolinar Marcani Canaviri, Tomás Condori Copa, Emeliana Mamani Choque de Roca, Pablo Roca Mamani, Florencio Villca Colque, José Santos Mitha Flores, Mario Puma Mamani, Yisela Caterina Romero Cáceres, Nicolás Canaviri Condori, Jhonny Canaviri Suyo, Eloy Marcani Puma, Gregorio Marca Condori, Víctor Marca Mamani, Agustín Ibarra Choque y Mercedes Puma Villca Vda. de Acapari, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- II.1.Apelación
- II.2.Auto de Vista
- III.1.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo
- De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre la
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
