Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento realizado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y vulnerando los derechos al debido proceso y la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- II.1.Apelación
- II.2.Auto de Vista
- III.1.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo
- De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre la
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
