Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
La recurrente denuncia, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado incurrieron en defectos absolutos previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente vulneración de las garantías constitucionales tales como el debido proceso y la seguridad jurídica, pues el Tribunal de alzada se limitó a señalar que se podía acreditar legalmente el derecho propietario sobre los lotes de terreno enajenados, infiriéndose que la venta realizada era de cosa ajena y por ello la descripción fáctica descrita por el Tribunal de juicio, se subsumía al tipo penal de Estelionato incurso en el art. 337 del CP, sin tomar en cuenta que los compradores no podían penalizar el incumplimiento de los contratos de venta sin antes acudir a la jurisdicción civil en virtud al principio de ultima ratio.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca doctrina legal para que se emita una nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo expuesto, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- II.1.Apelación
- II.2.Auto de Vista
- III.1.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo
- De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre la
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
